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  Demanda contra el Gobernador y el Presidente de la Cámara
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Demanda contra el Gobernador y el Presidente de la Cámara
para que se dé curso a nombramiento de Jueces
Por: Roberto O. Maldonado Nieves



Ante la crisis que atraviesa la Rama Judicial en Puerto Rico por el número de vacantes de jueces que hay y que ante el impasse entre el Gobernador de Puerto Rico y el Senado no parece tener solución, un grupo de personas se han unido con el propósito de obligar por la vía judicial al Gobernador de Puerto Rico a someter los nombramientos al Senado para llenar las vacantes y de obligar al Senado a dar curso a la evaluación de los nombramientos descartando las ideas políticas como criterio para que los jueces nombrados sean aceptados. Los abogados Fermín Arraiza Navas, Carlos Mondríguez Torres y Roberto Maldonado Nieves, junto a la organización Alianza Patria Nueva y dos personas que tiene casos pendientes ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, Ulises Rodríguez Acevedo y José Guardiola Alvarez, se han unido para dar ese paso como un esfuerzo para liberar a la Rama Judicial del secuestro en el que se encuentra por parte de los políticos de los principales partidos del país.

Desde hace décadas la judicatura en Puerto Rico ha sido un balón político de los gobernadores de turno cuando de los nombramientos de abogados para ocupar vacantes en esa rama respecta. La sección 8 del Artículo V de la Constitución de Puerto Rico confiere al Gobernador el poder y el deber de nombrar a los jueces de los Tribunales de Puerto Rico, lo que incluye a los Jueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Cada nominación se refiere al Senado para que luego de evaluarla, éste la consienta o rechace. Si la nominación es rechazada por el Senado, la persona no puede ocupar la posición a la cual fue nominada en la rama judicial. Como usualmente el gobernador de turno ha contado con el control del Senado, no había mucho problema en ese proceso salvo en las limitadas ocasiones en las cuales las personas nombradas eran el foco de alguna controversia pública, como cuando la Gobernadora Sila Calderón nombró al Lcdo. Ferdinand Mercado para una de las vacantes del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Cuando terminó su cuatrenio, el Tribunal Supremo contaba con siete jueces, siendo el número mínimo de jueces que puede tener dicho tribunal el de cinco.

La sección 8 del Artículo V de la Constitución de Puerto Rico confiere al Gobernador de Puerto Rico el poder y el deber de nombrar a los jueces de los Tribunales de Puerto Rico, lo que incluye a Jueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico. La sección 4 del Artículo V de la Constitución de Puerto Rico dispone que ninguna ley se declarará inconstitucional a no ser por una mayoría del número total de los jueces de que esté compuesto el tribunal de acuerdo con esta Constitución o con la ley. Por otro lado el Artículo 3.001 de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico, ley Num. 201 del 26 de agosto de 2003, dispone que el Tribunal Supremo de Puerto Rico será el Tribunal de última instancia de Puerto Rico y contará con un Juez Presidente y seis Jueces Asociados para un total de siete jueces. (4 L.P.R.A. §24r). Como de conformidad con la Constitución el Tribunal tiene que contar con no menos de cinco jueces, un Juez Presidente y cuatro asociados, con cada juez que por retiro o por cualquier otra razón se pierda, mayor es el peligro, si no se llenan las vacantes, de que no contemos con un Tribunal capaz de poder adjudicar controversias de carácter constitucional, o de poder adjudicar las controversias que haya pendientes con la celeridad que la ciudadanía merece.

A la fecha de este escrito el Tribunal Supremo de Puerto Rico cuenta con dos vacantes de Jueces Asociados. Una de las vacantes surgió el día 12 de abril de 2005 con el retiro por razones edad del Juez Baltasar Corrada del Río. Ante el retiro del Juez Asociado Baltazar Corrada del Río, la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Puerto Rico, entidad cuasi pública cuyo primer deber establecido por ley es cooperar en el mejoramiento de la administración de la justicia, nombró al amparo del Artículo 33 de su reglamento, una comisión integrada por cinco de sus miembros para evaluar candidatos con las calificaciones requeridas para llenar dicha vacante. Dicha comisión evaluó candidatos y recomendó tres de estos a la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Puerto Rico que los aprobó y las recomendó al Gobernador Aníbal Acevedo Vilá en ese mismo año.

El Gobernador, Aníbal Acevedo Vilá no nominó candidato alguno para llenar la vacante de Juez Asociado del Tribunal Supremo de Puerto Rico, dejada por el Hon. Baltazar Corrada del Río.

La segunda vacante surgió el 3 de diciembre del año 2007 cuando falleció el Juez Asociado, Hon. Jaime B. Fuster Berlingeri. Ante esa partida, el Gobernador de Puerto Rico Aníbal Acevedo Vilá tampoco ha nominado candidato alguno para llenar la vacante de Juez Asociado del Tribunal Supremo de Puerto Rico dejada por el Hon. Fuster Berlingeri. Por si eso fuera poco, el Juez Asociado Hon. Francisco Rebollo López habrá de retirarse del cargo por razón de edad en el mes de agosto de 2008, aumentando así las vacantes en tres, por lo que en ese momento el Tribunal Supremo contará únicamente con cuatro jueces. De igual forma existen al vacantes de jueces del Tribunal de Instancia y del Tribunal de Apelaciones en número significativo.

Este cuadro de hechos ocurre en unas circunstancias particulares en la realidad política puertorriqueña. El gobernador preside un partido, el Partido Popular Democrático (PPD), y el Senado está controlado por el otro partido de poder en Puerto Rico, el Partido Nuevo Progresista (PNP). Desde antes de que Aníbal Acevedo Vilá juramentara como Gobernador de Puerto Rico el 2 de enero de 2005, ambos partidos han estado hasta el presente en una lucha encarnizada por el control político del país, con unas treguas pequeñas provocadas por la división causada por los senadores del PNP que no favorecieron al Dr. Pedro Rosselló en sus esfuerzos por tratar de convertirse en Presidente del Senado, treguas que una vez terminaron las primarias del 9 de marzo pasado, quedando más o menos unido el PNP han desaparecido.

Como parte de esa lucha política entre el PPD y el PNP, ha quedado al descubierto lo que todo el mundo ya sabía pero que nadie quería aceptar: que la justicia en Puerto Rico está secuestrada por los políticos profesionales que se aprovechan de la falta de poder de los jueces para poder proteger la independencia judicial y la integridad de esa rama de gobierno. Ante unas limitaciones de nuestra Constitución que hacen de la Rama Judicial la más débil, limitaciones que nadie ha querido atender, los polítcos profesionales se aprovechan de esa ventaja haciendo uso de la judicatura para cubrir sus vacantes en la gran mayoría con personas por consideraciones político partidistas, en lugar de utilizar como criterio con dicho propósito la capacidad de las personas nombradas para conocer el derecho y para aplicarlo a las controversias que tienen ante ellos considerando nuestra Constitución, las leyes aplicables y los principios generales del derecho y la justicia.

Por disposición constitucional, sólo le compete al Gobernador nominar candidatos para cubrir las vacantes de Jueces Asociados, y al Senado le corresponde evaluarlos y emitir su consentimiento informado en lo que se conoce como el proceso de confirmación. El Senado de Puerto Rico cuenta, desde el 1 de enero de 2005, con una mayoría de legisladores que son miembros del Partido Nuevo Progresista, en adelante PNP. Para la evaluación de los nombramientos judiciales, el Senado cuenta con una comisión, la Comisión de Nombramientos, que es la que se encarga de dirigir el proceso evaluativo de los nominados y autoriza el referido de estos al resto del Senado para que se aprueben o rechacen. La mayoría de los miembros de la Comisión de Nombramientos son también miembros del PNP. El liderato del PNP en el Senado de Puerto Rico ha manifestado públicamente que no dará curso a ninguna nominación a cargos de la Rama Ejecutiva, lo que incluye nombramientos de jefes de agencias cuyos cargos están vacantes. De igual forma ese liderato ha dicho a los medios noticiosos que no dará curso a ninguna nominación a cargos de la Rama Judicial, incluyendo las vacantes existentes de jueces asociados o que en este año surjan en el Tribunal Supremo de Puerto Rico, a no ser que los nominados sean afiliados a su colectividad. El propósito según han manifestado algunos líderes del PNP en el Senado es esperar a que dicha colectividad gane las elecciones generales y tenga el control de la Rama Ejecutiva y del Senado lo que implica el control absoluto del proceso de nominación, evaluación y confirmación.Esa postura viola uno de los más importantes postulados de la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico y viola la propia ley de la Judicatura de Puerto Rico. La sección 1 de nuestra Carta de Derechos dispone lo siguiente:

"La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucción pública encarnarán estos principios de esencial igualdad humana". Enfasis Suplido.

Ley ley la Judicatura dispone en su Artículo 2.015 que los nombramientos de los jueces deberán recaer en personas altamente cualificadas, quienes deberán gozar de buena reputación moral, tener conocimiento y capacidad jurídica, poseer cualidades de integridad, imparcialidad y temperamento judicial, demostrar responsabilidad y habilidad para ejercer funciones judiciales. Ley 201 del 22 de agosto de 2003 (4 L.P.R.A. §24p). Por otro lado el Artículo 12 de la Ley Núm. 91 de 5 de diciembre de 1991, sobre evaluación de nombramientos judiciales dispone que "la labor judicial será evaluada a base de los siguientes criterios: integridad y buena reputación, honestidad intelectual, competencia académica, destrezas profesionales, capacidad de análisis, experiencia, capacidad de rendimiento, laboriosidad, temperamento, vocación al servicio público, interés en proseguir una carrera judicial, y labor administrativa, para el caso de los jueces que tengan asignadas funciones administrativas formales."

Ni en los criterios relativos a los nombramientos ni en los criterios relativos a la evaluación se hace referencia a las ideas políticas de los jueces como criterio. En la medida en que los políticos profesionales usen ese criterio como factor para nombrar a los jueces violan la Constitución y violan la ley. Más aún, mientras no se cubran las vacantes pendientes en todas las ramas de la judicatura, por la sobrecarga de trabajo existente en el sistema judicial, se atrasa la disposición de la justicia y a su vez unas Reglas de la administración de la justicia que son sumamente importantes. La Regla 1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, las reglas que se utilizan para administrar los asuntos civiles, dispone que dichas Reglas se interpretarán de modo tal que se garantice una solución justa, rápida y económica de todo procedimiento. Por otro lado la Regla 64(n) de Procedimiento Criminal conducente a garantizar el derecho constitucional a un juicio rápido e imparcial cuando una persona es acusada de algún delito, provee para la desestimación de la denuncia y/o acusación cuando no se cumplen los distintos términos dispuestos por dichas reglas para sustanciar las distintas etapas del proceso penal.

Mientras no se dé curso al nombramiento de los jueces en cumplimiento con las disposiciones pertinentes de la Constitución de Puerto Rico y de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico, no podrá cumplirse con dicha ley que va dirigida a establecer las reformas necesarias para cumplir con el mandato constitucional y lograr que el sistema de justicia sea de la mejor calidad, rápido, económico y accesible. Los estudios ordenados por el Tribunal Supremo de Puerto Rico recomendaron situar a la Rama Judicial en la vanguardia con el uso de la tecnología electrónica, métodos alternos de solución de disputas, desvío de casos de su entorno contencioso, consolidación de sesiones del Tribunal de Primera Instancia, mayores oportunidades de justicia apelativa, celeridad en el manejo de casos y el establecimiento de normas y estándares de tiempo para su procesamiento. Al no contar la Rama Judicial con los nombramientos para cubrir las vacantes pendientes en todos sus niveles, se pone en peligro la administración de la justicia en Puerto Rico en tanto y en cuanto el Tribunal Supremo de Puerto Rico no cuenta con el número de jueces necesarios para atender controversias de carácter constitucional y en tanto y en cuanto la sobrecarga de trabajo que enfrentan los jueces en todos los niveles de la Rama Judicial, impide que las controversias se adjudiquen oportunamente, como dispone la Constitución de Puerto Rico, la Ley de la Judicatura y las Reglas de Procedimiento Civil y de Procedimiento Criminal. En la medida en que por la sobrecarga de trabajo, los tribunales no puedan atender oportunamente las controversias, no se cumple con el interés de promover una solución justa, rápida y económica de las controversias.

Circunscribir la selección de candidatos a la judicatura a criterios ideológicos o limitar los nombramientos judiciales únicamente a candidatos afines al ideario del partido político de aquellos que ostenten el poder de nominación o de confirmación, discrimina contra todos aquellos abogados y abogadas capacitados que teniendo las capacidades y cumpliendo con los criterios contenidos en las citadas leyes, no son "nominables" o "confirmables" por no tener la misma ideología política del gobernador (a) que nomina y/o de la mayoría de los senadores que confirman. Además la negativa de dar curso a nombramientos judiciales, en la medida en que provoca atraso en la disposición de las controversias legales por la sobrecarga de trabajo que la misma provoca, no solo causa daños a los ciudadanos en general, sino también a los abogados quienes se ven impedidos de brindar a sus clientes un servicio eficiente y rápido.

Ante esta crisis constitucional la presentación del Recurso de Mandamus crea un reto para que la Rama Ejecutiva y la Legislativa, ante la Rama Judicial tengan que expresar si habrán de cumplir con el mandato constitucional y estatutario de dar curso a los nombramientos sin consideraciones político partidistas. Es un imperativo no solamente constitucional que se cumpla con ese mandato, pero además es un imperativo moral, que además adquiere una importancia enorme ante la necesidad de asegurar a la ciudadanía, no solamente que la justicia va ser impartida sin consideraciones discriminatorias, para lo cual es trascendental la independencia de criterio de los jueces, de forma tal que sientan la libertad de tomar decisiones libres de presiones políticas y libres de que la opinión pública pueda juzgar a la Rama Judicial, como una Rama sometida a los caprichos de los políticos profesionales y de aquellas personas que hacen uso de influencias políticas para promover sus intereses. Mientras no se adopten cambios a nuestra Constitución y a nuestra legislación para fortalecer la integridad y la independencia de nuestra judicatura, solo contamos con la presión por la vía judicial que podemos poner sobre la Rama Ejecutiva y la Legislativa para que cumplan con su deber ministerial y constitucional haciendo uso de los criterios provistos por ley relativos a la competencia intelectual y moral de los abogados que son nombrados a la judiciatura, y no a consideraciones político partidistas.

Ante esta situación, todo aquel abogado o toda aquella persona que se sienta afectado de alguna forma por la crisis aquí descrita provocada por los políticos profesionales en nuestra Rama Judicial, o que se sientan indignados por esta situación, o que deseen de alguna forma contribuir a esta causa o unirse a la misma, sientan la libertad de comunicarse con el Lcdo. Carlos Mondríguez al (787)733-8121 o a o con el Lcdo. Roberto Maldonado (787) 782-3221, 792-5622, 273-7370 o a brindándonos además sus nombres direcciones y teléfonos. Esperamos que este paso contribuya a poner fin a la crisis en la que se ha colocado nuestro sistema judicial y a fortalecer a nuestra judicatura.

 
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