8 de octubre de 2002
Hon. Carlos Vizcarrondo Irizarry Presidente de la Cámara de Representantes Presidente de la Comisión Especial para Evaluar la Reforma Electoral del E.L.A. de P.R. San Juan, Puerto Rico
Estimados señor Presidente y Miembros de esta distinguida Comisión:
Comparezco ante ustedes en atención a la cordial invitación que se me brindó mediante carta del pasado 28 de agosto, para presentar una ponencia en estas vistas públicas, ante esta importante Comisión, que evalúa, analiza y estudia los proyectos de la Cámara número 2198 y 2199.
Para mí resulta muy grato comparecer a la Casa de las Leyes, a la casa del Pueblo de Puerto Rico, donde por tantos años estuve compareciendo como Secretario de Justicia entre los años 1985 y 1991 a exponer diferentes posiciones y asesoramiento para lograr que tuviéramos las mejores leyes y los mejores programas gubernamentales en la política pública puertorriqueña para mejorar calidad de vida de todos los ciudadanos de mi país.
No hay duda alguna de que estos son otros tiempos para la legislatura, para el gobierno y para el pueblo en general que reclama mejor eficiencia, efectividad, competencia, responsabilidad y mayor integridad de sus líderes, partidos políticos, de sus servidores públicos y de todos los ciudadanos y entidades privadas.
El asunto ante vuestra consideración lo considero uno de gran importancia y de transcendental impacto en la vida democrática de nuestro pueblo. Entiendo que el análisis y su consideración mueven los mismos cimientos que sostienen la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Adentrarnos en este asunto nos lleva a debatir y considerar un asunto complejo y muy sensitivo para nuestra democracia y para nuestra realidad social, moral y económica.
Reconozco la seriedad e importancia que todos ustedes dan a la discusión de este asunto y su compromiso en buscar la mejor legislación que deba establecerse. Por otro lado, como ocurre cuando disciplinamos a un hijo bajo coraje y bajo el efecto de la acción incorrecta o contraria a las normas establecidas, hay que tener mucho cuidado que lo que ha ocurrido en los últimos meses en Puerto Rico con la corrupción en las actividades políticas nos lleve a adoptar una legislación que no sea la más correcta o constitucionalmente permisible.
Desde mi perspectiva un asunto como éste, para que se apruebe, tiene que ser precedido de la discusión y análisis de aquellos aspectos y justificaciones de índole legal y constitucional, de política pública, de índole socio-económica y de índole moral para el pueblo puertorriqueño. Si evaluando todos estos puntos, resulta que todo ello es favorable, entonces debemos apoyar esta iniciativa que repercutirá en la vida de nuestro pueblo, probablemente permanentemente, pero si encontramos en nuestro análisis que no se cumple alguno de esos aspectos, entonces no se debe apoyar la medida.
I Introducción
En estos últimos meses todos los sectores sociales, políticos, cívicos, económicos e incluso religiosos de nuestro País, discuten el propuesto Proyecto de Ley del Senado 1331 y discuten el Proyecto de la Cámara 2198 y 2199, cuyo propósito es reformar la forma y manera en que se llevan a cabo las campañas políticas en Puerto Rico. A esos fines, la actual Administración entiende que, la mejor manera para evitar que elementos económicos de poder influyan en la promulgación y adopción de ideas a través de legislación que erradique los elementos de corrupción de nuestra vida política y fomente la transparencia en el gobierno, es que el Estado financie las campañas políticas de los partidos y candidatos que deseen adentrarse a la vida política y voluntariamente se acojan al fondo que se crea y promulgando una serie de limitaciones y prohibiciones cuando las campañas políticas sean costeadas a través de donativos privados.
Para concretizar esta política pública, propone se analice y adopte la "Ley de Dinero Limpio en las Campañas Electorales", que a su vez crea la "Comisión para la Integridad en el Finanaciamiento de las Campañas Electorales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" y establece el "Fondo Especial de Financiamiento Público para las Elecciones Limpias".
La necesidad de discutir y presentar estos proyectos de ley lo crea el comportamiento de los partidos políticos y de algunos de sus miembros y candidatos, unidos a elementos, entidades y personas del sector privado que han hecho o hacen transacciones o negocios con el gobierno. Pero entiendo que debemos tener claro que querer costear todos los gastos que son necesarios a los partidos políticos durante todos los años, para sus operaciones, y luego también los que necesitan para sus campañas y las de sus candidatos y líderes políticos en primarias y en año electoral, nos lleva a preguntarnos si se justifica todo esto y más que eso, si esto tiene impacto para considerar que los partidos políticos prácticamente o de facto como organizaciones se conviertan en instituciones públicas o cuasi públicas y si eso lo permite nuestra Constitución. Hay que preguntarse qué tipo de relación debe tener el Estado con los partidos políticos dentro de una democracia y dentro de lo que es la realidad y las circunstancias en Puerto Rico.
II Breve transfondo histórico
Para evaluar y considerar este Proyecto de la Cámara 2198, debemos profundizar y considerar serios aspectos constitucionales que se debatieron y consideraron en la Comisión Constituyente de nuestro pueblo, previo a aprobarse la Constitución de E.L.A. al discutir y votar sobre unas cláusulas en la Constitución para considerar a los partidos políticos como instituciones públicas, entre otras razones para poder asignarle dinero y fondos públicos para sus campañas y actividades. Mi interpretación de este interesante debate es que los constituyentes aceptan que se permitirán "ayudas económicas" a los partidos políticos, pero se rechazó la propuesta de que fueran instituciones públicas. Creemos que lo que presenta este proyecto es prácticamente hacerse cargo del financiamiento total de las campañas políticas y de las operaciones permanentes de los partidos políticos y luego de sus candidatos y que ello puede ser inconstitucional bajo nuestra Constitución.
Hay que ver si hay facultad constitucional de esta Asamblea Legislativa al aprobar esta ley para financiar prácticamente de forma permanente a estos partidos y candidatos políticos o si se debe requerir una enmienda constitucional para poder hacer eso por mandato del pueblo. Nuestra posición es que debe haber la enmienda constitucional o un referendum donde el pueblo apruebe este sustancial cambio político y democrático.
La idea de que los partidos políticos fueran considerados instituciones públicas, con el fin ulterior de que en un futuro se le asignaran fondos públicos a los partidos para financiar sus campañas, no es de nueva creación. Como dije, en el 1952 en la Asamblea Constituyente dicha posibilidad se discutió y se trató de elevar a rango costitucional a través de la Proposición 108, introducida por el señor delegado Soto, intitulada "Ayuda a los partidos políticos". Esta enmienda fue derrotada en pleno debate.
En el 1957 la Asamblea Legislativa estableció un sistema de financiamiento público parcial de los partidos políticos a través de la creación del fondo electoral. En su exposición de motivos, la Ley Núm. 110 de 30 de junio de 1957, según enmendada, observó que su adopción respondía al profundo interés público de que los partidos políticos estuvieran libres del control de las fuerzas económicas, tanto gubernamentales como privadas. Para el 1977 se promulgó la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enemendada, conocida por "Ley Electoral de Puerto Rico". Esta pieza legislativa proveyó otros mecanismos adicionales al fondo electoral, con el propósito de asegurar un gobierno responsable a todos los ciudadanos por igual y no sólo a quienes contribuyen con sumas significativas de dinero a la campaña política de un candidato.
Para el 1978 el Tribunal Supremo de Puerto Rico resuelve que, bajo el palio de la Constitución de Puerto Rico, la Asamblea Legislativa tiene facultad para asignar fondos públicos a entidades semipúblicas o aun privadas que cumplan una función reconocidamente pública, siempre y cuando el propósito de tales entidades sea el de colaborar en el desempeño de una labor gubernamental y la asignación no infrinja otras disposiciones de nuestra carta fundamental, tales como la prohibición contra el uso de propiedades o fondos públicos para fines sectarios o sostenimiento de instituciones educativas que no sean las del Estado, la igual protección de las leyes y la invasión de derechos pertenecientes al pueblo en una democracia. P.S.P. v. E.L.A., 107 D.P.R. 590 (1978).
Yo, al evaluar esta jurisprudencia y lo sucedido en la aprobación de la Constitución del E.L.A. donde se discutió el tema de los dineros a los partidos políticos, creo que las ayudas económicas están permitidas, pero un financiamiento total para los partidos y sus candidatos, como se pretende, puede ser cuestionado porque se puede ver como que la enmienda a la Constitución que no se aprobó se le quiere dar vigencia de facto con esta ley. En ese caso el Tribunal Supremo de Puerto Rico tendría la última palabra y no el de los Estados Unidos, ya que es un asunto o materia para interpretar nuestra Constitución para beneficio de partidos políticos y candidatos locales.
Como se colige, en Puerto Rico la legislación en asuntos electorales ha estado marcada por una tendencia a que sea el Estado el que regule y controle directamente la forma y manera en que las campañas políticas se realicen, incluyendo los métodos para la obtención del financiamiento de las mismas. Sin embargo, los mecanismos de auditoría, fiscalización de ingresos y gastos en campañas electorales vigentes han resultado en cierta manera ineficientes, toda vez que durante los pasados años ha quedado manifiesto que funcionarios públicos electos democráticamente y otros que son designados en la dirección de agencias del gobierno, han comprometido y cedido su integridad moral ante aquellos sectores que por su poder económico contribuyen sustancialmente a sus campañas electorales.
En ánimo de devolver al pueblo la confianza en sus intituciones gubernamentales y en especial, a los funcionarios electos por el voto directo del electorado, la actual administración entiende que la mejor forma para evitar la corrupción, las influencias indebidas, entre otros males que aquejan a nuestra actividad política, es que sea el Estado, a través de los dineros que aportan los contribuyentes, el que financie las campañas políticas de los partidos y cantidatos a puestos electivos.
"Political speech, including commentary on the qualifications of a political candidate, has long been recognized as "integral to the operation of the system of government established by our Constitution."
Speech has historically been protected "to assure [the] unfettered interchange of ideas for the bringing about of political and social changes desired by the people."
III. P. de la C. 2198
El Proyecto de la Cámara 2198, en su Exposición de Motivos promulga lo siguiente:
"Constituye un compromiso programático de la actual administración fomentar la transparencia en el gobierno y combatir la corrupción política en todas las esferas. La creación de un sistema de financiamiento público total de las campañas electorales con dinero limpio al cual los candidatos pueden acogerse voluntariamente garantiza la transparencia y el gobierno limpio en la medida en que contribuye a eliminar la influencia indebida de los recaudadores y donantes privados en el proceso político mientras restaura los derechos de los ciudadanos a participar equitativa y significativamente en la elección de los funcionarios. Además, provee a los candidatos políticos la oportunidad de librarse de los rigores de la recaudación de fondos privados mientras se fomenta la confianza de la ciudadanía en las instituciones democráticas."
En el Artículo 35 del Proyecto declara que la inteción legislativa es la siguiente:
"La Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce y declara que el sistema prevaleciente de financiamiento privado de las campañas políticas de elección para cargos públicos socava la base democrática sobre la cual se organizó el Pueblo de Puerto Rico en las siguientes maneras:
1. Alimenta la percepción pública de corrupción, mina la confianza del Pueblo en los procesos y las instituciones democráticas, y crea un riesgo de corrupción verdadero al fomentar que los oficiales elegidos y los candidatos a puestos públicos tomen dinero de intereses privados directamente afectados por las actuaciones y trámites gubernamentales.
2. Disminuye la responsabilidad que los funcionarios elegidos le deben al electorado al propiciar que los representantes del Pueblo reciban influencias, o presiones, desmedidas de los recaudadores o donantes privados que han aportado significativamente al financiamiento de sus campañas electorales.
3. Conlleva un costo millonario a los contribuyentes en la medida en que los funcionarios elegidos favorecen, o conceden ventajas indebidas, a los recaudadores o donantes privados de grandes sumas de dinero.
4. Inhibe la comunicación con el electorado de aquellos candidatos que no tienen acceso a sumas cuantiosas de dinero para financiar su campaña electoral.
5. Compromete indebidamente a los candidatos con las gestiones y rigores incesantes de la recaudación de fondos disminuyendo así el tiempo disponible de los funcionarios elegidos para cumplir con sus deberes y responsabilidades públicas.
6. Pone en riesgo el principio democrático de "una persona, un voto" y la igualdad del derecho al voto de cada ciudadano en tanto permite que grandes contribuciones de dinero influencien de una forma desproporcionada y perniciosa el proceso político.
7. Atenta contra el derecho de todo ciudadano a una participación igualitaria y significativa en el proceso democrático."
Como de desprende de lo antes citado, el principio fundamental que motiva a la Asamblea Legislativa para proponer esta legislación es lo que se pudiera conocer como el razonamiento de la corrupción. El interés apremiante que tiene el Estado para regular todo lo concerniente a cómo se deben desarrollar las campañas políticas, incluyendo la fuente de financiamiento, son los elementos citados en el Artículo 35. Este razonamiento fue la columna vertebral de las Plataformas de los tres partidos políticos en Puerto Rico. A esos efectos, el Partido Popular Democrático, propuso es su plataforma lo siguiente: "Reforma Profunda del Financiamiento de las Campañas Políticas Se realizará un análisis legal y constitucional profundo para considerar el financiamiento público de las campañas políticas, la reglamentación de su duración y la creación y operación de los Comités de Acción Política"
De otra parte, el Partido Nuevo Progresista, en su programa de gobierno para los años 2001-2004, también contempla el financiamiento de las campañas políticas con fondos públicos:
"4.0 Reforma de las campañas políticas
4.1 Reforma financiamiento de campañas: Adoptaremos las recomendaciones del Comité Evaluador sobre el Financiamiento de Campañas Políticas nombrado por el presidente del Senado, publicadas el 30 de septiembre de 1999, para:
a) Reglamento aspectos financieros de los partidos: Reglamentar los aspectos financieros de los partidos políticos y sus candidatos, incluída la prohibición de que operen con déficit.
b) Legislación reforma: Respaldar legislación conducente a proveer alternativas y a reformar los procesos de financiamiento de campañas políticas.
c) Organismo para fiscalizar campañas: Crear un organismo independiente, ágil y susceptible a expansión o contracción, para atender el aspecto de la fiscalización de las campañas políticas. En la evaluación de su estructura, la Asamblea Legislativa podrá considerar posibles cambios en la organización de la Comisión Estatal de Elecciones.
d) Mecanismo evaluación cada dos años: Proveer mecanismos para que haya una evaluación de los procesos, por lo menos, cada dos años.
e) Prohibir déficits: Reglamentar los aspectos financieros de los partidos políticos y sus candidatos, incluída la prohibición de que operen con déficit."
El Partido Independentista Puertorriqueño, también incluyó disposiciones similares, a saber:
"La confianza del pueblo y la calidad de la democracia requieren que el proceso electoral y las campañas políticas no estén determinadas por la cantidad de recursos económicos que tenga disponible un partido o candidato. Deben prevalecer las ideas y no el dinero. Por ello es necesario, dentro de los parámetros constitucionales existentes, limitar los gastos de las campañas políticas y asegurar un financiamiento igualitario suficiente para que todos los partidos políticos puedan comunicar al electorado sus ideas y programas, sin depender de las aportaciones de los grandes intereses económicos que pretenden controlar el proceso político.
...2. Enmendar la Ley Electoral para proveer el financiamiento público exclusivo de los gastos de las campañas políticas de los partidos y los candidatos."
Como se puede apreciar, los partidos políticos en Puerto Rico incluyeron en sus plataformas que era imperativo revisar la forma de financiamiento de las campáñas políticas, pero no explicaron el o los mecanismos que habrían de utilizar para concretizar sus ideas al Pueblo. En el Sub-Capítulo II, Artículos 4 al 8 del Proyecto de Ley se establecen los límites y reglamentación de contribuciones en las campañas políticas. En los mismos se regula y limita la cantidad de la contribución que quiera aportar una persona natural o un comité de acción independiente a determinado candidato o partido. La imposición de límites en las contribuciones que puedan hacer los individuos a favor de cualquier candidato o partido ha sido objeto de ataques en los tribunales federales arguyendo que dichos límites atentan contra los derechos constitucionales de libertad de expresión y asociación. En especial se ha argumentado que tales derechos son principios fundamentales de toda sociedad democrática, toda vez que es imperante la diseminación de ideas.
En Daggett vs. Commission on Govt., apelación proveniente de la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Maine ante el Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos para el Primer Circuito, se cuestionó la ley de Maine conocida como "Maine Clean Election Act", que introdujo el financiamento público de las campañas electorales como alternativa al financiamento privado y bajaba el tope máximo de recaudación en las campañas. Los demandantes afirmaban que el financiamiento público de las campañas electorales inconstitucionalmente obligaba a los candidatos a participar y que los límites contributivos violaban los derechos de los candidatos así como el de sus donantes, infringiendo de esta manera la Enmienda Primera de la Constitución de los Estados Unidos. Además, se cuestionó la designación o calificación de los participantes como "clean" ("limpio") ya que crea un endoso impermisible por parte del gobierno que desvía el dialogo electoral violando el principio de neutralidad. Argumentaron los demandantes que el lenguaje sencillo de la ley requiere de la Comisión que certifique al candidato como "Maine Clean Election Act Candidate" sosteniendo que el etiquetar a los candidatos como "limpios" es el aspecto más amenazante y siniestro del sistema. El tribunal, en cuanto a este aspecto, entendió que ese tipo de calificativo no era requerido o sancionado por el estatuto, no estando bajo la autoridad de la ley el poderlo controlar. Por ese fundamento despachó el asunto, haciendo la salveldad de que cualquier calificativo que haga la Comisión no será sustancialmente beneficioso a los candidatos participantes. Tanto la Corte de Distrito como el Tribunal Apelativo para el Primer Circuito sostuvieron la constitucionalidad de la ley y de los topes contributivos, basados en el normativo Buckley vs. Valeo , donde se cuestionaba la constitucionalidad de la "Federal Election Campaign Act of 1971" , que regula los topes en las contribuciones para las campañas de los candidatos a puestos electivos a nivel federal. El mencionado caso, declaró constitucional el tope impuesto por la ley federal, pero por otra parte, resolvió que la manera de reglamentar la forma en que habrían de hacerse los gastos o desembolsos por los candidatos era incostitucional porque violaba los postulados de la Enmienda Primera de la Constitución Federal, supra.
En el año 2000, la Corte Suprema Federal se enfrentó nuevamente con cuestionamientos constitucionales a las reformas electorales de los estados en las que se imponían límites a las contribuciones a las campañas políticas. En esta ocasión en el caso Nixon v. Shrinnk Missouri Goverment PAC, et als, 528 U.S 377 (2000), un Comité de Acción Política del Estado de Missouri y un candidato a Auditor del Estado por el Partido Republicano impugnaron la ley de Missouri que imponía unos topes en las contribuciones sosteniendo que infringían sus derechos constitucionales a la libertad de expresión y de asociación consagrados en la Constitución de los Estados Unidos en la Primera y Decimocuarta Enmienda.
El Tribunal Supremo Federal resovió utilizando el razonamiento del caso de Buckley de que los límites en las contribuciones no infringían el derecho constitucional de los candidatos y sus donantes a la libertad de asociación porque está sustentado por un interés gubernamental lo suficientemente importante al cual los topes están estrechamente ceñidos.
Desde mi punto de vista hasta el momento no ha habido jurisprudencia alguna que haya declarado inconstitucional la imposición de límites o topes contributivos en las campañas electorales y todo cuestionamiento en ese aspecto se ha resuelto en su mayoría a base del caso de Buckley vs. Valeo, supra., y el de Nixon vs. Shrink Missouri Gvnt. Pac, supra.. Es decir, que mientras haya un interés genuino del gobierno en erradicar la corrupción de los procesos eleccionarios político-partidistas, si el interés que se persigue se cumple con la legislación impuesta, no es necesario que los límites impuestos sean tomados en cuenta para ser ajustados.
En el caso de Puerto Rico, el fin último que persigue la propuesta legislación es, precisamente, el de diafanizar los procesos elctorales mediante límites en los topes contributivos para las campañas, a fin de poner en igual posición a todos los participantes y evitar la apariencia de corrupción e influencias indebidas en el gobierno, de forma tal que los votantes vayan al proceso de votación confiados en que hubo igualdad y de que se cumplió con el propósito de la legislación plasmado en la exposición de motivos de la ley. Entiendo que en Puerto Rico, a la luz de los casos federales antes reseñados, no prosperaría cuestionamiento constitucional alguno en cuanto a los límites impuestos en la propuesta legislación. Claro está, para mí lo importante en esta ley no es que se impongan los topes máximos, sino que el dinero para financiar las elecciones y las primarias en su totalidad vendrá de los fondos públicos.
IV Puntos concretos dentro del P. de la C. 2198 y algunas observaciones
1. El Artículo 76 de la propuesta legislación, dispone: "La Comisión Estatal de Elecciones informará a los votantes de una elección los candidatos que cualificaron y aceptaron Dinero Limpio para su campaña colocando en la papeleta de votación, debajo del nombre del cada candidato participante: "Este candidato es participante en el programa de financiamiento público voluntario de las campañas eleccionarias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
Este etiquetamiento o "labeling" de los candidatos en la papeleta electotal podría cuestionarse constitucionalmente, a nuestro entender, porque crea una clasificación injustificada e impermisible ya que no estaría poniendo a los candidatos en igualdad de condiciones ante los ojos del electorado, dando la impresión de que el que se acogió al fondo público para el financiamiento de su campaña cumplió con la ley y está "limpio" de todo señalamiento de corrupción y el candidato que optó por utilizar fondos privados es porque algo tiene que esconder, desvirtuándose de esta manera uno de los propósitos de la ley, que es, crear la igualdad en el proceso eleccionario.
Finalmente, se ha resuelto que, la legislación que tienda a hacer onerosa y afectar negativa y sustancialmente las potencialidades de los partidos contrarios minoritarios o los partidos nuevos, o a crear situaciones de inferioridad, puede ser susceptible de impugnación constitucional.
2. Una lectura total e integral del Proyecto de Ley propuesto demuestra que es uno complejo, de difícil implantación y que requerirá de enormes y millonarias cantidades de dinero para que se cumplan sus objetivos, funciones y para lograr su operación y fiscalización.
3. Se crea otra entidad gubernamental como lo es la Comisión para la Integridad en el Financiamiento de las Campañas Electorales que para mí tomará mayor fuerza y empuje en el proceso electoral que la actual Comisión Electoral y frente al pueblo sería algo un poco confuso de en quién y cómo están las responsabilidades y deberes principales para correr el proceso electroal en Puerto Rico.
4. Puerto Rico, no importa los adelantos y el progreso obtenido en los últimos 50 años, sigue siendo un país pobre, con muchos problemas sociales y económicos, con alta tasa de desempleo, serios problemas de salud, de educación, de seguridad pública, donde entiendo que lo primordial para este pueblo no es asignar 75 ó 100 millones de dólares o no sabemos al final cuanto dinero va a ser, para correr los gastos y operaciones de los partidos políticos, sus campañas y las de sus candidatos cuando ese dinero debe destinarse a necesidades más concretas y apremiantes.
a. Recordemos lo que pasó con la Reforma de Salud, que se dice que cuesta tantos millones de dólares y se dan las tarjetas y luego en los años subsiguientes no hay dinero en el presupuesto para cumplir con dicho programa.
b. Con este Fondo Electoral que se creará de millones de dólares, pasará algo similar para poder cumplir los derechos constitucionales que envuelven esta materia.
5. Creemos firmemente en que antes de aprobarse una pieza de ley como ésta, debe haber partipación directa del pueblo mediante una consulta para enmienda a la Constitución o celebración de un referendum. Este enfoque de esta ley le cambia las reglas económicas y financieras a los partidos políticos en Puerto Rico y no sabemos si eso es de total apoyo de nuestro pueblo ante las circunstancias en que viven o sólo es el acuerdo de quienes dirigen los partidos para tratar de perpetuarse en ellos y no enfrentar directamente y con normas de integridad y honestidad a sus constituyentes para recibir el apoyo económico en sus campañas conforme a la ley actual.
6. Este proyecto de ley, para justificar su aprobación, parte de la premisa o percepción equivocada de que todos, o la mayoría de los partidos políticos o sus candidados son corruptos o violadores de la ley, o tienen la intención y el pensamiento de serlo. Claro que ha habido casos pasados y presentes de violaciones a la ley, pero aún con los ejemplos últimos, éstos son la excepción y no la mayoría.
a. Proyecto de Ley habla de que la percepción pública de corrupción es alimentada por el sistema actual de financiamiento de las campañas políticas y que se mina la confianza al pueblo en los procesos democráticos y que se crea riesgo de corrupción verdadero con este sistema.
b. A nuestro juicio ello no se resuelve dándole millones y millones de dólares a los partidos y a los candidatos. Por el contrario, eso puede tener el efecto de fortalecer más los principios de la corrupción en el gobierno. Para el pueblo el concepto de corrupción no es solo el que comete delitos con fondos o propiedad pública; lo es también el malgastar el dinero público o el dinero mal utilizado, o usar el mismo dinero público contrario a las prioridades, o llevar el dinero público a manos de personas sin aceptación o credibilidad del pueblo para usar ese dinero. Creo que en este momento para el pueblo, el que se le entreguen esos dineros millonarios a los partidos y a los candidatos políticos mediante los mecanismos que sean, será parte de la percepción de la corrupción porque en estos momentos ni los partidos ni los candidatos tienen credibilidad ante el pueblo para merecer el manejo de tantos millones de dólares adicionales.
c. Con esta ley se puede pensar por el pueblo que ahora le vamos a pagar a los políticos y que es buen negocio ser candidato a primarias, elecciones o candidato independiente en Puerto Rico, pues es casi como conseguir un empleo. Así también se permitiría emplear por los partidos y los candidatos a un número de sus adeptos en sus comités con este dinero.
d. No se resuelve el problema de la corrupción dándole el dinero limpio del pueblo a los candidatos. El que no den dinero unos contribuyentes no significa que el amiguismo y las relaciones personales o políticas permitan que se beneficien de un imcumbente corrupto dentro de una agencia sin que ello esté relacionado con violaciones a leyes electorales.
7. El proyecto no atiende el issue de los nuevos candidatos que sustituyen a los que salieron electos que renuncian, mueren o son destituidos. Ahí habría que buscarle dinero a los candidatos para sus primarias además del costo de las elecciones como ocurre ahora.
8. En la forma que está redactado el Artículo 11 del proyecto, entiendo que una corporación privada puede aportar para promover ideas o programas de partidos políticos o candidatos, ya que solo se prohibe que sea dinero para influenciar una elección o para resaltar imagen, figura o aspiraciones de candidatos o partidos. (Artículo 11 del proyecto).
9. El Artículo 13 que permite sobre el uso de propiedad de E.L.A. en campañas previo al pago de un alquiler razonable debe indicarse que esa debe ser la excepción y no la norma y debe exigir que la agencia o municipio apruebe un reglamento con los criterios para implantar este asunto 60 días después de aprobada esta ley. Que el reglamento se someta al Contralor y lo apruebe la Comisión Electoral y se publique en el Departamento de Estado. Si no se aprueba el reglamento no pueden alquilarse los bienes.
10. Para fortalecer el Artículo 16 sobre prohibición de los contratados o personas o entidades con contrato o a ser contratados, recomiendo que se incorpore en los anuncios públicos o pliegos de subastas y en los contratos que se firmen esta prohibición para alertar y previamente traer el asunto a la mesa entre las partes antes de que se cometa el delito para que opere preventivamente. Que el contratado reconozca haber leído la presente ley y sus delitos y si es necesario se le de copia al firmar el contrato.
11. Por las muchas obligaciones y responsabilidades que se le asignan, la ley obligará a candidatos, partidos y grupos a tener un especialista o tesorero super cualificado que se convertirá en el principal eje de la operación de la ley para los partidos y sus candidatos. Deben establecerse los requisitos de este tesorero.
12. Para implantar la actual legislación y aún la futura política pública electoral, no hay duda que se necesita mayor y mejor fiscalización.
a. Proponemos que se enmiende la ley actual y que se investiguen las violaciones de ley en un panel nombrado por la Comisión Electoral y el informe que se produzca y reconozca que se cometió delito se procese aplicando la Ley del FEI contra cualesquiera candidatos violadores de la ley; los victoriosos y los derrotados. Ejemplo: igual que la Oficina de Etica y la Oficina del Contralor donde no se requiere la declaración jurada al Departamento de Justicia si bajo un informe investigativo de estas agencias se produce la reconsideración para nombrar un FEI.
13. Que se cree por ley el embargo de bienes y sueldos de candidatos victoriosos o derrotados para cobrar multas y gastos en exceso si violan la ley.
14. Que se imponga multa igual al triple de la violación a los que se excedan o reciban ilegales contribuciones.
15. Esta es una medida que alimenta y promueve a más partidarios a ser candidatos políticos en los partidos y a aspirar independiente para que usen este dinero para que se den a conocer, aunque no ganen.
16. Los que dan dinero y participan con contribuciones dentro de la ley son parte de la democracia; apoyar a los que simpatizan y creen en ellos. No queremos candidatos plásticos y con recursos económicos ficticios. Los candidatos y los partidos deben tener apoyo del pueblo en una democracia de principios de libertad y de sistema económico capitalista donde también le apoyan económicamente.
17. ¿Es esta legislación un mandato directo del pueblo? ¿Debe buscarse la aprobación del pueblo a través de una enmienda a la Constitución para que se produzca un cambio tan drástico al sistema electoral y democráctico de Puerto Rico?
18. Artículo 59(A) y 75(D). Eso de darle más dinero al que recibe los fondos para igualar el que no los recibió y se excedió, lo considero muy contrario al interés público. Eso es un barril sin fondo. Si hay límites o topes, el que se excedió debe penalizarse y aplicársele el peso de la ley. No se debe premiar con dinero del pueblo al que no se excedió para que entonces busque en qué gastar ese dinero y se exceda.
19. Esta legislación puede verse como que es ayudar a perpetuar a los 3 partidos que están en la contienda política cuando ninguno tiene ya el voto mayoritario del pueblo; y sin que la fuerza civil independiente que son ahora los que a mi juicio deciden las elecciones tengan participación en este proceso y aprueben este cambio tan dramático en la política electoral puertorriqueña.
20. Estados Unidos que es la nación más rica y poderosa en el mundo y aquellos otros países económicamente poderosos no han adoptado esta medida y no la adoptaron ya que se cree que en la democracia todos deben participar en la elección; no solo con su voto, sino con su apoyo económico.
21. Artículo 67(c). Indicar que sólo pueden usar el dinero del fondo de dinero limpio "para exponer sus ideas o programas de gobierno en relación al cargo público para el cual aspiran o para señalamientos a otros candidatos contra los que compiten directamente en una elección" nos parece limitante, difícil de fiscalizar y podrá tener serios problemas constitucionales. Ejemplo: ¿a quienes se expresan sobre algún proyecto de ley o pieza legislativa aprobada por el gobierno o sobre asuntos de interés público que no son técnicamente del programa de gobierno o no son señalamientos al otro candidato, por ello viola la ley y debe ser multado o devolver el dinero?
22. Violaciones a esta ley, civiles y criminales, deben ser radicadas por FEI para evitar los conflictos de interés y las relaciones político partidistas y evitar la prescripción de las acciones. El informe de la Comisión Electoral sobre este asunto debe constituir la base para que el Secretario de Justicia evalúe la designación de un FEI sin necesidad de juramentar, al igual que lo hace con informes del Contralor y de la Oficina de Etica Gubernamental.
23. Artículo 77 - Cuestionable constitucionalmente que se alegue etiqueta de que este candidato es un participante en el programa de financiamiento público voluntario.
24. Artículo 77 - Crea la Comisión para la Integridad de las Campañas Electorales con 5 miembros y asigna dinero para su operación y financiamiento. División Legal, Auditoría, CPA, etc. Otra agencia de gobierno más.
25. Artículo 56 - permite dinero generado de individuos para cubrir costos de ascultar y cubrir costos de exposición de su candidatura ($100.00 por donante) hasta un máximo del 5% del dinero asignado a candidatura. Creo que eso no es posible si no se acoge al fondo. ¿Y porqué no? ¿Y que para con las personas y entidades que quieren económicamente apoyar?
26. Para primarias - candidatos a Alcalde como Carolina, Bayamón, Guaynabo, recibirían $50,000.00 y San Juan $500,000.00. ¿Qué criterios se usan? ¿Igual protección de las leyes? ¿Vale el voto igual o no?
a. Artículos 57 y 58 - ¿y porque en elecciones general se le da $100,000.00 a candiadtos a Alcalde con 75,000 electores y $1,500,000.00 a los de San Juan.
27. Artículo 67 - Es positivo que solo se permita la campaña de tiempo y espacio en los medios de comunicación 60 días antes de las primarias o 90 días antes de las elecciones generales para los candidatos.
28. Artículo 90 - La primera oración no guarda relación con el título y demás contenido del artículo que habla de documentos de la Comisión. Debe ser un error.
IV Recomendación
El Artículo II, Sección 2Las leyes garantizarán la expresión de la voluntad del pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo y secreto, y protegerán al ciudadano contra toda coacción en el ejercicio de la prerrogativa electoral..
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