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Una de las dificultades más grandes confrontadas por los académicos del país y por aquellas personas que se dedican a estudiar nuestra situación económica, política y social en la actualidad para determinar que cursos correctos de acción debemos seguir para resolver nuestros problemas corresponde a la falta de estadísticas y datos cofiables sobre nuestra realidad. Hemos confrontado este problema ya por más de una década y la Asamblea Legislativa está considerando un proyecto de ley para atender ese problema, el Proyecto del Senado Número 391. Ante la importancia de ese problema compartimos con ustedes la ponencia del Prof. y doctor en Economía, Edwin Irizarry Mora en torno a este proyecto de ley y este problema en el campo de la información. Al final contarán con copia del proyecto de ley.

PONENCIA ANTE LA COMISION DE INFRAESTRUCTURA, DESARROLLO TECNOLÓGICO Y COMERCIO DEL SENADO DE PUERTO RICO SOBRE P DEL S. 391

por Dr. Edwin Irizarry Mora 
Catedrático de Economía de la Universidad de Puerto Rico Recinto de Mayagüez 
Asesor Económico del Senador Fernando Martín García.

martes 15 de octubre de 
2002 Salón de Audiencias Luis Negrón López

Buenos días, señor Presidente de la Comisión de Infraestructura, Desarrollo Tecnológico y Comercio del Senado, Hon. Senador Juan A. Cancel Alegría; Senadores y Senadoras miembros de la Comisión; miembros de la prensa, público presente, amigas y amigos todos. Para efectos de récord se dirige a esta Honorable Comisión el Dr. Edwin Irizarry Mora, Catedrático de Economía del Recinto de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico, Asesor Económico del Senador Fernando Martín García y ex Presidente de la Asociación de Economistas de Puerto Rico. Ocupo, además, la Secretaría de Asuntos Económicos del Partido Independentista Puertorriqueño.

Deseo agradecer, en primer lugar, la oportunidad que me brinda esta Comisión de dirigirme a ustedes para opinar sobre el contenido y los objetivos del P. del S. 391, de la autoría del Honorable Presidente del Senado, Antonio Fas Alzamora. Este proyecto de ley tiene el propósito de establecer la ³Fundación para la Reforma de los Sistemas de Recopilación de Datos y Estadísticas en Puerto Rico², de aquí en adelante ³la Fundación², a fin de promover cambios en los sistemas de recopilación y análisis de esta información para que sean completos, confiables y de rápido y universal acceso, establecer los poderes y prerrogativas de la Fundación y para disponer la forma en que se financiará su funcionamiento.

Debo comenzar felicitando al Senador Fas Alzamora por tomarse la iniciativa de elaborar un proyecto de ley tan urgente, así como a la Comisión de Infraestructura, Desarrollo Tecnológico y Comercio del Senado por haberlo puesto en agenda para la debida discusión pública. Si alguna dimensión de la gestión gubernamental ha necesitado por años de una profunda revisión, tanto conceptual como metodológica, ha sido precisamente la producción, análisis, publicación y divulgación de los datos, estadísticas e información que revelan el estado de situación de la sociedad puertorriqueña en todos sus órdenes. En ese sentido, insisto, este proyecto viene a atender una situación de real y legítima urgencia.

Como profesor de Economía en la Universidad de Puerto Rico, y en mis funciones de Asesor Económico del Senador Martín García, apoyo esta iniciativa y presento, respetuosamente, los comentarios, recomendaciones y enmiendas que enumero a continuación, con el sólo ánimo de que el proyecto siga su curso en el proceso legislativo y sea aprobado lo antes posible por la Gobernadora de Puerto Rico.

1. Coincido plenamente con la Exposición de Motivos, en el sentido de que ³existe una necesidad apremiante de que la información esencial para tomar decisiones esté disponible al público, que esta información se produzca con prontitud y que los datos incluidos sean confiables². Aquí se mencionan tres elementos que apuntan a fallas casi perpetuas de los sistemas de información gubernamental, a saber: la ausencia de disponibilidad de información para el público, la tardanza con que se producen los datos, y el cuestionamiento en torno a la confiabilidad de los datos publicados. Es evidente que existe un descontento generalizado con respecto a estos tres elementos entre los múltiples usuarios de la información pública.

2. Coincido, además, con la preocupación expresada en la Exposición de Motivos, en el sentido de que el sector gubernamental debe ser muy cauteloso con los datos que produce, ya que muchas agencias son a la vez productoras y consumidoras de esta información, lo que tiende a crear suspicacia en los usuarios de los informes públicos. Esto se debe, sobre todo, a la posibilidad de manipulación estadística. Uno de los objetivos centrales de este proyecto tiene que ser reducir a un mínimo esta percepción pública, la cual recientemente ha merecido titulares en los rotativos del país. Aquí debo mencionar que la presunta manipulación de datos no ocurre sólo en el ámbito de las estadísticas socioeconómicas, sino también en las estadísticas vitales y en las relacionadas con la actividad criminal. El proyecto de ley bajo consideración debería aspirar a terminar con tales especulaciones, que no le hacen nada bien a las instituciones públicas.

3. La antigüedad de los índices tradicionales de medición económica y social, así como la existencia de sectores industriales y socioeconómicos que, por su naturaleza informal o por su grado de sofisticación, escapan a los métodos de medición, son dos elementos adicionales que este proyecto de ley debe atender. Sobre el primer punto debe tenerse suma cautela, ya que no necesariamente por ser antiguos significa que ciertos índices deban descartarse. Hay métodos de acopio de información que han probado su efectividad, mientras otros deben ser sustituidos porque han quedado obsoletos. Sobre el segundo punto, ya existen técnicas para recopilar información del sector informal de la economía y de actividades económicas que en el pasado no se podían cuantificar.

4. Los aspectos que tienen que ver con el personal que administra y maneja la producción de estadísticas son fundamentales. En el caso específico de personal jubilado que sea experto en una técnica o método estadístico o econométrico, siempre existe la posibilidad de contratarlo como recurso externo. Varias agencias han dado ejemplo de la efectividad de tales contrataciones.

5. Por otra parte, es correcto que la escasa colaboración de las empresas privadas que disponen de la información y la reducida coordinación inter-agencial en la producción de estadísticas, limita el desarrollo de sistemas confiables. Creo que al proyecto de ley pueden incorporársele las herramientas necesarias para que todos los sectores provean los datos precisos que necesite la Fundación, así como las demás agencias gubernamentales, para cumplir con su misión.

6. Un aspecto mencionado al final de la Exposición de Motivos tiene que ver con el acceso privilegiado a la información, hecho que se manifiesta sobre todo en los proyectos de construcción en los que los desarrolladores reciben los datos mientras a las comunidades afectadas se les niega. Obviamente, debemos acabar con esta práctica discriminatoria.

7. Al crearse la Fundación una de las preguntas básicas tiene que ser: ¿cuál será la función de la Junta de Planificación de aquí en adelante? No olvidemos que desde principios de la década de los cuarenta a la Junta de Planificación se le asignó la responsabilidad de recopilar los datos socioeconómicos del país para cada año fiscal. Por lo tanto, esta sigue siendo la agencia que durante más de medio siglo ha publicado los datos oficiales de la economía puertorriqueña, no sólo en el Informe Económico al Gobernador, sino mediante otras publicaciones periódicas de gran utilidad. ¿Podrá incorporarse parte del personal técnico de la Junta de Planificación a la Fundación propuesta en esta ley, de suerte que se aproveche su experiencia y sus conocimientos? ¿Y qué del personal experto de otras agencias que colaboran con la Junta y que, a su vez, producen sus propios informes periódicos?

8. Con respecto al sector privado, es sumamente importante que se obligue a que se entregue la información que necesita el gobierno para poder publicar datos fehacientes sobre ese sector. Por ejemplo, en el caso de los estudios sobre distribución del ingreso y de la riqueza, la información del sector privado resulta ser crucial. No obstante, casi nunca se logra obtener datos completos. También sería importante incluir información de todas las agencias del gobierno y de los consumidores, siguiendo el modelo del Departamento de Comercio de Estados Unidos en publicaciones como el ³Survey of Current Business² y los censos que publica la agencia. Debo destacar que hace más de 15 años que sobre 50 países del mundo publican Estados de Situación de sus respectivas economías, incluyendo un perfil de cómo se distribuye la riqueza entre sus sectores productivos. Puerto Rico no es uno de esos países, no por falta de los datos, sino por la ausencia de procedimientos en ley para recopilarlos. Deseo expresar la esperanza de que este proyecto de ley constituya el camino para ponernos a la altura de los sistemas de información de ese conjunto de países.

9. Ya mencioné, y vuelvo a recalcar, que en la reforma de los procesos de acopio y análisis de los datos y estadísticas debe tomarse el cuidado de no eliminar o sustituir los procedimientos que se llevan a cabo correctamente. Debe evitarse a toda costa la duplicación de esfuerzos entre agencias que recopilan información parecida o similar.

10. En el Artículo 3, segundo párrafo, deben incluirse los municipios entre las agencias del sector público. Al final de ese mismo Artículo debe especificarse si se trata de una Unidad de Auditoría Interna o si se trata de auditorías externas periódicas. Debe especificarse que aquí debe verificarse la veracidad de la información recopilada y publicada, además de fiscalizar los procesos de principio a fin.

11. No tengo comentarios en lo que concierne a la composición de la Junta de Síndicos y a la forma en que será seleccionada, siempre y cuando se sigan los lineamientos especificados en el Artículo 4.

12. Con respecto al Artículo 7, la sección ³e² es de suma importancia por las razones que expliqué anteriormente (evitar la duplicación de esfuerzos en la coordinación interagencial).

13. En la sección ³f² debe especificarse que también se establecerán procedimientos para las empresas privadas y los consumidores (a la luz de lo expresado anteriormente sobre los métodos empleados por el Departamento de Comercio de Estados Unidos).

14. En la sección ³g² debe añadirse que en Puerto Rico se llevan a cabo otros censos, además del de Población y Vivienda. Entre otros, se produce el Censo de Agricultura, el Censo de Manufactura y el Censo de Comercio. La información de todos estos censos debe estar comparada y compartida. También los datos de la Encuesta de familias obreras del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, que aunque no necesariamente son compatibles con el Censo de Población y Vivienda, han sido de gran utilidad para muchas de las investigaciones sociales que se han producido en Puerto Rico.

15. Con respecto a la sección ³h², sería importante recalcar que la Fundación produzca publicaciones periódicas, o aclarar si éstas van a continuar siendo responsabilidad de las agencias, incluyendo, entre otras, el Informe Económico al Gobernador.

16. En el Artículo 9 es preocupante que el costo de los estudios que sean aprobados por la Fundación sea sufragado por los presupuestos de las propias agencias. Esto puede traer conflictos de intereses por razones obvias. Sugiero que se le asigne a la Fundación un presupuesto aparte para estos propósitos, de modo que se mantenga el carácter de objetividad e imparcialidad de la entidad frente a las agencias.

17. Deben aprovecharse los estudios académicos y los realizados por empresas de consultores, para tomar nota de los métodos estadísticos y econométricos empleados y de la información de base recopilada. Esta es una buena oportunidad para que, finalmente, muchos de estos estudios salgan de los anaqueles de las bibliotecas donde han permanecido durante años.

18. En el Artículo 10, la propuesta de que los empleados de las agencias estén adscritos y sujetos a la supervisión de la Fundación puede crear serias complicaciones al funcionamientos de las propias agencias. De ahí mi comentario anterior, en el sentido de que en los casos en que sea factible, estos empleados puedan ser trasladados a la Fundación, garantizándoles todos sus derechos, tal y como contempla el proyecto de ley.

19. Finalmente, en el Artículo 11 se debería precisar el monto inicial del presupuesto que se asignaría a la Fundación, para saber con cuántos fondos se contaría inicialmente y si estos son suficientes para la amplia responsabilidad que tendría la nueva entidad. Respetuosamente sometido.


ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

14 ta Asamblea 1 ra Sesión Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO 
P. del S. 391 
4 de mayo de 2001 
Presentado por el senador Fas Alzamora 
Referido a

LEY

Para establecer la Fundación para la Reforma de los Sistemas de Recopilación de Datos y Estadísticas en Puerto Rico a fin de promover cambios en los sistemas de recopilación y análisis de esta información para que sean completos, confiables y de rápido y universal acceso, establecer los poderes y prerrogativas de la Fundación así creada y para disponer la forma en que se financiará su funcionamiento.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En el mundo actual el acceso a los datos y a la información puede constituir una ventaja determinante tanto a nivel personal como a nivel gubernamental. La toma de decisiones es un proceso cada vez más difícil ante el reconocimiento del grado de complejidad que han alcanzado los asuntos, del volumen de información que puede estar disponible para fundamentar las acciones y el impacto que cada decisión ocasiona en otros sectores. Por todo ello, existe una necesidad apremiante de que la información esencial para tomar decisiones esté disponible al público, que esta información se produzca con prontitud y que los datos incluidos sean confiables. La realidad es que existe una insatisfacción general y múltiples críticas por la tardanza con que se suple la información por parte de las agencias gubernamentales y se cuestiona fuertemente la credibilidad de los indicadores e informes, de los resultados de las encuestas de opinión y de los procedimientos utilizados para producirlos a nivel público y a nivel privado.

La administración gubernamental debe ser extremadamente cautelosa para evitar el conflicto real o aparente que se crea por el hecho de que las agencias gubernamentales son, a la vez, productores y consumidores de los datos y de la información que se deriva de ellos. La gestión pública no debe estar sujeta a las críticas y a las denuncias de manipulación y a la crisis actual de credibilidad en la información que suple el Gobierno. Por otro lado, los índices tradicionales de medición económica y social son los mismos que fueron desarrollados hace muchos años. Los acelerados cambios económicos no sólo han traido como consecuencia productos distintos sino cada vez más intangibles o abstractos. Aún aquellos sectores más reglamentados pueden escapar a la medición porque los nuevos productos y los mercados informales no pueden medirse ni describirse con los índices tradicionales.

Otros factores que inciden en el debilitamiento de la producción de estadísticas gubernamentales son el rezago en el adiestramiento del personal, el retiro del personal que poseía más conocimiento teórico y práctico, la insuficiencia de programación y equipo tecnológico de avanzada, los bajos salarios, la escasa colaboración de las empresas que disponen de la información y la limitada coordinación interagencial en la producción de estadísticas.

Mediante esta legislación se atiende esta situación a través de la creación de un entidad autónoma que sea responsable de establecer criterios y normas para el acopio y análisis de la información de las agencias gubernamentales así como de aquellos sectores privados que interesen demostrar y dar constancia pública de la objetividad y corrección de la información que ofrezcan basada en datos estadísticos.

Esta legislación complementa el ambicioso proyecto que ha iniciado el Gobierno para implantar sistemas de intercomunicación e información electrónica. Los cambios tecnológicos proyectados imponen, a la vez, la obligación de modernizar los sistemas que están en vigor para la producción de datos, restablecer su credibilidad y evitar el acceso privilegiado o único a la información que obtengan sectores de interés particular en detrimento del interés público.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Esta ley se conocerá como Ley para la Reforma de los Sistemas de Recopilación de Datos y Estadísticas en Puerto Rico.

Artículo 2.- Con el propósito de promover cambios en los sistemas de recopilación de datos y estadísticas para que éstos sean completos, confiables y de rápido y universal acceso, se crea la Fundación para la Reforma de de los Sistemas de Recopilación de Datos y Estadísticas, en adelante denominada la Fundación. La Fundación aquí creada será una unidad autónoma, distinta y separada del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en lo concerniente a su operación y toma de decisiones con la excepción de la autoridad y la responsabilidad que la Fundación ejercerá, en lo adelante, sobre la función de acopio e interpretación de datos por las agencias gubernamentales y la sujeción a las leyes y reglamentos que rigen la administración de personal y la contabilidad de los fondos y la propiedad pública.

Artículo 3.- En el ejercicio de la responsabilidad que le encomienda esta ley, la Fundación establecerá, mediante reglamentación, los criterios y normas que regirán los procesos de acopio y análisis de los datos y estadísticas que originen las agencias gubernamentales y de aquellos sectores privados que interesen demostrar y dar constancia pública de la objetividad y corrección de la información que ofrezcan basada en tales datos.

Para los fines de esta ley el término "agencia gubernamental" incluye todo departamento, junta, comisión, oficina, negociado, administración u organismo de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado e incluye además las corporaciones públicas.

La Fundación será responsable, además, de practicar auditorías de cumplimiento y revisar periódicamente las normas para actualizar los índices de medición económica y social a los cambios que se produzcan en estos órdenes a fin de que los índices en vigor puedan detectar y cuantificar los nuevos productos, servicios y mercados.

Artículo 4.- La Fundación que aquí se crea estará regida por una Junta de Síndicos que estará integrada por cinco (5) miembros quienes serán personas de reconocida integridad personal y profesional, objetividad y competencia en cualesquiera de los campos de la estadística, economía y planificación.

Los miembros de la Junta de Síndicos de la Fundación serán nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado y de la Cámara de Representantes de Puerto Rico.

El Gobernador escogerá las personas seleccionadas entre los candidatos que le recomienden las agrupaciones y entidades profesionales concernidas y de las universidades públicas y privadas. De agotarse la lista de las nominaciones recibidas, el Gobernador podrá solicitar recomendaciones adicionales a fin de extender los nombramientos iniciales y para cubrir las vacantes sucesivas.

Los nombramientos iniciales de los miembros de la Junta de Síndicos serán dos (2) por tres (3) años, dos (2) por cuatro (4) años y el restante por cinco (5) años. La duración de los términos sucesivos será de cinco (5) años.

Los nombramientos para cubrir vacantes se extenderán únicamente por el plazo restante del término a cubrirse. Tres (3) miembros constituirán quórum y las decisiones se tomarán por el voto afirmativo o negativo de, por lo menos, tres (3) de sus miembros.

El Gobernador podrá destituir a los miembros de la Junta de Síndicos, por justa causa, previa formulación de cargos y oportunidad de ser oído.

Los miembros de la Junta desempeñarán sus cargos ad honorem y sólo tendrán derecho a recibir el pago de una dieta no mayor de setenta y cinco (75) dólares por cada día en que asistan a reuniones o realicen gestiones oficiales relacionadas con su cargo. En ningún caso recibirá por concepto de dietas una suma que sobrepase de los seis mil (6,000) dólares anuales.

Artículo 5.- La Junta de Síndicos será el cuerpo rector que establecerá la política institucional de la Fundación. Será responsable, además, de nombrar un Director Ejecutivo quien será el funcionario encargado de administrar, ejecutar y velar porque se cumpla la política pública establecida por la Junta. El Director Ejecutivo será nombrado por diez (10) años y sólo podrá ser removido por la Junta de Síndicos por justa causa, previa formulación de cargos y oportunidad de ser oído.

Sólo podrá ser nombrado al cargo de Director Ejecutivo una persona que, al igual que los miembros de Junta, sea de reconocida integridad personal y profesional, objetividad y competencia en cualesquiera de los campos de la estadística, economía y planificación.

Artículo 6.- Ni los miembros de la Junta ni su Director Ejecutivo podrán haber ocupado cargo público electivo alguno durante, por lo menos cinco (5) años previo a su designación. 

Artículo 7.- Además de las responsabilidades de carácter general establecidas por ley, la Fundación ejercerá los siguientes poderes y deberes:

a. Establecer criterios de calidad para los sistemas de recopilación de datos y estadísticas en las agencias gubernamentales, índices de desempeño, grado de confiabilidad de la información, adecuacidad y vigencia de los indicadores conforme a las necesidades de nuestro pueblo y los requerimientos de la economía moderna.

b. Analizar, interpretar y divulgar los datos y estadísticas y la información que de ellos se se obtenga ya sea por sondeo propio o por vía de las agencias gubernamentales o por fuentes externas.

c. Practicar por sí o a solicitud de parte interesada auditorías de cumplimiento de las normas y reglamentos que adopte, identificar las medidas correctivas que deban tomarse y formular los señalamientos públicos que estime procedentes para lograr los objetivos de esta ley después de haber notificado de ello al jefe de agencia, a la persona concernida, a la Asamblea Legislativa y al Gobernador.

d. Promover el adiestramiento teórico y práctico continuo del personal asignado a las labores de recopilación de datos y estadísticas en las agencias gubernamentales, abogar para que se provea a dicho personal de la tecnología, programación y equipos necesarios y de la remuneración justa que estimule su permanencia en el servicio público.

e. Ser responsable de ampliar la coordinación interagencial en la producción de datos y estadísticas para evitar la duplicación de esfuerzos y la ausencia de coherencia entre factores que están interelacionados.

f. Promover el acceso público y la entrega rápida de los datos y estadísticas y los informes basados en dicha información que produzcan las agencias gubernamentales con excepción de la reserva que sea esencial para proteger la privacidad debida a las empresas, los individuos y entidades que reclamen las garantías de confidencialidad que en derecho procedan.

g. Realizar por sí o mediante encomienda al efecto los estudios e investigaciones relacionados con los sistemas de recopilalción de datos y estadísticas que así le soliciten las agencias gubernamentales así como los Gobiernos Municipales y el Gobierno Federal. g. Ofrecer asesoramiento experto a las agencias gubernamentales y a los Gobiernos Municipales que colaboren o interesen información sobre el procedimiento que se utiliza para llevar a cabo el Censo Federal y sobre cualquier otro censo o encuesta que se proyecte o se haya llevado a cabo.

h. Ser responsable directamente y promover la coordinación entre la Fundación, las agencias gubernamentales y las entidades educativas públicas y privadas para facilitar la investigación académica sobre la efectividad de los sistemas de recopilación de datos y estadísticas a la luz de las experiencias y recomendaciones de estudiosos del tema y de la experiencia en la implantación de estos sistemas.

Artículo 8.- La Fundación tendrá además los siguientes poderes generales y deberes:

a. Adoptar un sello oficial. 

b. Subsistir a perpetuidad y demandar y ser demandada como persona jurídica. 

c. Adoptar los reglamentos y normas para regir su funcionamiento interno y reunirse cuantas veces sea menester para llevar a cabo su encomienda. 

d. Otorgar contratos y formalizar toda clase de documentos que fuesen necesarios o convenientes en el ejercicio de sus poderes. 

e. Nombrar el personal necesario para llevar a cabo las funciones encomendadas por esta ley con sujeción a las disposiciones de la Ley de Personal del Servicio Público y fijar la remuneración correspondiente. 

f. Adoptar, promulgar, enmendar y derogar aquellas reglas, órdenes y reglamentos según entienda necesario y propio al ejercicio de sus facultades y el desempeño de sus deberes con sujeción a la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 

g. Ordenar el cese de actividades o actos en violación de cualquier disposición de esta ley o de sus reglamentos y ordenar que se realice cualquier acto en cumplimiento de sus disposiciones. 

h. Acudir a los foros que correspondan para hacer cumplir los propósitos de esta ley. 

i. Conducir vistas públicas, emitir citaciones bajo apercibimiento de desacato las cuales deberán estar firmadas y ser notificadas personalmente o por correo certificado con acuse de recibo y llevar a cabo inspecciones, investigaciones y auditorías para lograr los propósitos de esta ley. 

j. Recibir donativos y fijar y cobrar derechos razonables para la obtención de la información y los estudios que origine, analice o divulgue la Fundación y las sumas recaudadas por este concepto ingresarán en una cuenta especial denominada "Fondo Especial de la Fundación para la Reforma de los Sistemas de Recopilación de Datos y Estadísticas en Puerto Rico" los cuales podrán ser utilizados única y exclusivamente para sufragar los gastos de operación y funcionamiento de dicha Fundación. 

k. Rendir informes especiales a la Asamblea Legislativa y al Gobernador y a cualquier persona o entidad gubernamental o privada que así lo solicite y rendir un informe anual del resultado de sus gestiones durante el año precedente no más tarde del l de septiembre de cada año. 

l. Llevar a cabo todos los actos y gestiones que sean necesarias para cumplir los propósitos de esta ley.o

Artículo 9.- Durante el primer año de operación, la Fundación será responsable de organizar sus trabajos iniciales y deberá llevar a cabo, por sí o a través de consultores que seleccione mediante un proceso de invitación abierta a todas las personas y firmas competentes, estudios conducentes a evaluar los procedimientos, sistemas de recopilación de datos y estadísticas y calidad de la información así obtenida y proponer las modificaciones necesarias y las nuevas tecnologías que deberán utilizarse para lograr los cambios que procedan. 

El costo de implantación de las recomendaciones que surjan de estos estudios que sean aprobadas por la Fundación será sufragado con los recursos dispuestos en los presupuestos correspondientes a la agencia o agencias gubernamentales concernidas. 

A partir del segundo año la Fundación implantará sistemas para constatar el cumplimiento de las normas que haya adoptado y el establecimiento de los cambios recomendados.o

Artículo 10.- A partir de la fecha en que la Fundación adopte la reglamentación que regirá los procedimientos de acopio y análisis de los datos y estadísticas, las agencias gubernamentales estarán obligadas a cumplir estrictamente las normas establecidas por la Fundación y a suministrarle la información en la forma y manera que ésta lo solicite para cumplir los objetivos de esta ley. 

Igualmente, a partir de la vigencia de la reglamentación que adopte la Fundación, los funcionarios y empleados públicos que tengan a su cargo las divisiones o programas responsables del acopio y evaluación de los datos y estadísticas en sus respectivas agencias estarán adscritos y sujetos a la supervisión directa de la Fundación. Esta sujeción en modo alguno menoscabará o alterará los derechos y prerrogativas que como funcionario o empleado de la agencia que se trate haya adquirido hasta esa fecha en términos de su estatus, remuneración, beneficios, planes de ahorro o retiro, entre otros. 

Con excepción de lo aquí dispuesto respecto a los funcionarios y empleados que estén a cargo de las divisiones o programas de recopilación de datos y estadísticas, los demás funcionarios y empleados continuarán siendo supervisados en la forma prevaleciente antes de la adopción de la reglamentación. En todos los casos, los funcionarios y empleados continuarán devengando su remuneración y otros beneficios en la agencia para la cual laboran.

Artículo 11.- Para el primer año de operaciones se destinará a la Fundación creada en virtud de esta ley una cantidad equivalente al cero punto uno (0.1%) por ciento del promedio del monto total de las rentas netas anuales obtenidas de acuerdo con las disposiciones de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ingresados al Fondo General del Tesoro Estatal en el promedio de los dos años económicos inmediatamente anteriores al año económico corriente y de lo ingresado en cualesquiera fondos especiales creados mediante legislación a partir del 1 de julio de 1993 que se nutran de recursos generados por imposiciones contributivas. 

A partir del segundo año de operaciones y en los años subsiguientes la fórmula se computará a base del cero punto cero cinco (0.05%) por ciento de dicho promedio. 

Los recursos asignados mediante la aplicación de la fórmula de financiamiento aquí establecida no estarán sujetos a año fiscal determinado. 

Artículo 12.- Esta ley comenzará a regir el 1 de julio de 2001. Los reglamentos y normas que rigen los sistemas de recopilación de datos y estadísticas a la fecha de vigencia continuarán en vigor hasta tanto la Fundación adopte nueva reglamentación, modifique o derogue sus disposiciones.

 
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