El Tribunal Supremo de Puerto Rico (TS) ha fallado en contra del Departamento de Hacienda, que está obligado a devolver a las compañías telefónicas un impuesto cobrado ilegalmente que ascendía al 2% sobre el ingreso bruto de las operaciones en la prestación de servicios de telecomunicaciones. Actualmente funcionarios de Hacienda trabajan en el cálculo de la deuda.
Las compañías implicadas en esta resolución judicial son Telefónica Larga Distancia de Puerto Rico, Inc.; AT&T de Puerto Rico, Inc.; y Sprint Communications Company, L.P.
Estas compañías denunciaron, entre 1996 y 1997, que un impuesto de 2% sobre el ingreso bruto de operación en la prestación de servicios de telecomunicaciones de las compañías de larga distancia que les cobraba la Administración, había sido derogado por un ley del 12 de septiembre de 1996, que creó la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones.
Cuando se aprobó la Ley de 1996, las compañías telefónicas advirtieron a Hacienda que, la contribución de 2% impuesta fue derogada, y que a partir septiembre de 1996, no eran responsables del pago a la Administración.
No obstante, las compañías telefónicas que operaban en el país centroamericano continuaron pagando el impuesto y solicitaron la devolución del pago. En estas reclamaciones impugnaban la constitucionalidad de la contribución bajo la cláusula de comercio durmiente.
Una solicitud de desestimación de Hacienda en 1999 ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI) no fue acogida, pero sí la solicitud de las compañías.
La directora de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), Ileana Fas Pacheco, ha declarado que el Departamento de Hacienda solicitará al Tribunal Supremo una reconsideración, pero si finalmente prevalece una determinación adversa al Gobierno, la deuda será atendida "como una obligación del Estado".
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