La falta de padrino del pobre Rivera Guerra
January 16th 2012 · 0 Comments
13 de enero de 2012
La falta de padrino del pobre Rivera Guerra
Roberto O. Maldonado Nieves
puertoricoexpresa.com
Las irregularidades en el cumplimiento con unas obligaciones del representante José Luis Rivera Guerra con el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), con la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y con la Autoridad de Energía Eléctrica, han acaparado gran parte de las páginas principales de los periódicos de Puerto Rico durante los últimos días. Habiendo la Presidenta de la Cámara Jennifer González referido el asunto a la Comisíón de Etica del cuerpo que ella dirige, Comité que había despachado dos querellas relativas a la conducta admitida públicamente por el representante por falta de conocimiento personal de los querellantes. Poco después del referido de la Representante González, la Senadora Lucy Arce, del mismo partido en el que milita el Representante Rivera Guerra manifestó que como el legislador no tiene padrinos que lo bauticen, no ha podido lograr obtener los permisos necesarios a través de las agencias del gobierno de Puerto Rico para poner los asuntos de sus casas en orden. Sus palabras a la periodista de El Nuevo Día fueron: “es lamentable que el que no tiene padrino no se bautiza porque unos reciben los permisos en 24 horas y otros no”. Veamos que hay de cierto tras lo que dice la Senadora, que debiera sentirse avergonzada por lo que dice ya que está haciendo una grave denuncia sobre cómo trabajan las agencias administrativas de Puerto Rico tras los tres años que lleva ella dirigiendo el gobierno de la Isla junto a su partido político y a su gobernador.
Partimos de cómo el representante Rivera Guerra obtuvo la dicha de contar con el terreno en el que construyó una de sus casas. A uno de los medios de prensa, su abuela, Aurea Castro, le dijo que ese terreno era de una herencia y que ella se lo dio a él. En Puerto Rico existe un Registro, conocido como el Registro de la Propiedad, en el que se inscriben los derechos de las personas sobre las propiedades que adquieren, entre otros derechos sobre la propiedad que son susceptibles de inscripción. La idea tras ese Registro, entre otros propósitos es el de asegurar que los títulos sobre las propiedades no solamente estén debidamente inscritos, pero que también cuando una persona vaya a comprar una propiedad a otra, que del Registro claramente se desprenda que quien vende es el verdadero dueño. También la certeza del título y las fechas de los mismos nos confiere las referencias de los momentos en que los dueños pasan a ser responsables de sus obligaciones contributivas sobre la propiedad ante el gobierno.
Cuando se obtiene un terreno por herencia o por regalo, es decir, por donación, es entonces necesario preparar una documentación legal de forma tal que se haga el traspaso de título de la persona fallecida o del donante al nuevo dueño. Dicha documentación requiere que se prepare un escrito llamado comúnmente Instancia, a través de la cual se acredita la forma en que el título sobre la propiedad pasó del fallecido a los herederos con los documentos acreditativos de la herencia, y en caso del donante, hace falta una escritura de donación cuya copia certificada el Notario Público ante quien se suscribe presenta ante el Registro de la Propiedad. Ambas transferencias, la de la herencia y la de la donación, requieren de antemano la presentación de una planilla ante el Departamento de Hacienda a través de la cual se acredite que la propiedad y la persona fallecida o el donante están libres de cargas contributivas. Una vez el Departamento de Hacienda aprueba las planillas entonces se puede dar curso a la transferencia del título. Nos preguntamos si todo esto ocurrió en el caso del Representante Rivera Guerra, y si la prueba de ello se trajo a la atención de la Representante González.
Si la propiedad que la abuela de Rivera Guerra le regaló al representante, era solamente un pedazo de un terreno, era necesario que un agrimensor hiciera una mensura del área del terreno que le iba a regalar al representante. Luego de hacer la mensura, el agrimensor tenía que hacer un plano que tenía que ser presentado y aprobado por las agencias gubernamentales correspondientes. Después de esa aprobación era necesario que se preparara una escritura de segregación de forma tal que se pudiera presentar en el Registro de la Propiedad para que así constara ese solar como uno independiente a nombre de quien fuera a ser dueño del mismo. Una vez se hace la segregación, o una vez se transfiere la propiedad al nuevo dueño, en este caso el representante Rivera Guerra, era necesario que como parte de esos trámites se notificara con los formularios correspondientes la transacción al CRIM para que el CRIM tomara nota de la nueva propiedad y que le asignara un nuevo número catastral (número de propiedad) con la tasación del valor del terreno para fines de las contribuciones que se tienen que pagar anualmente. Nos preguntamos si el representante o sus familiares hicieron estos trámites cuando la herencia o la donación ocurrió y si la prueba de ello se trajo a la atención de la Representante González.
Pero no conforme con obtener un terreno, el representante decidió construir en él una casa, a lo cual tiene perfecto derecho. Pero construir una casa para fines residenciales en Puerto Rico no es lo mismo que construirle a una hija una casita de muñecas o a un perro una casita para que duerma afuera libre de la lluvia y el sol. Para construir una residencia hay que contratar a un profesional, arquitecto o ingeniero, para que haga un plano de la casa. Ese plano tiene que pasar por las aprobaciones de las agencias gubernamentales correspondientes para fines de obtener lo que la ley llama un permiso de construcción, permiso que una vez es conferido permite que se proceda con la construcción bajo las condiciones que el gobierno establezca y de conformidad con lo que dice el plano preparado por el profesional. Nos preguntamos si el representante cumplió con esos trámites y si la prueba de ello se trajo a la atención de la Representante González.
Una vez se termina la construcción, entonces hay que acudir a las agencias gubernamentales pertinentes para que las mismas aprueban la construcción y confieran el permiso de uso de la misma, permiso sin el cual la AEE y la AAA no pueden proveer los servicios de energía eléctrica y de agua correspondientes. Nos preguntamos si el representante cumplió con esos trámites y si la prueba de ello se trajo a la atención de la Representante González.
Una vez se obtiene el permiso de uso, el propietario de la residencia tiene que también notificar la construcción de la misma al CRIM, para que esa agencia tase la estructura e incorpore la misma a los datos del número catastral para la determinación de la contribución que el propietario tiene que pagar por el terreno y por la estructura. Nos preguntamos si el representante cumplió con esos trámites y si la prueba de ello se trajo a la atención de la Representante González.
Si el representante hubiera cumplido con todos estos trámites después de tantos años, él no estaría pasando por la novela en la que ahora es el protagonista, ni hubiera tenido la necesidad de bautizarse, contando con una residencia en la cual tuviera su propio contador de luz y de agua, para recibir todos los meses las facturas correspondientes de luz y de agua, como todos los demás ciudadanos cumplidores de la ley, para pagar por los servicios a tiempo o con atrasos, dependiendo de cómo estén las cosas en el presupuesto familiar. Pero se equivoca la Senadora Arce. El representante Rivera Guerra tiene más de un padrino. Tiene los padrinos de la Cámara de Representantes que a pesar de que él ya ha admitido de que no ha cumplido con algunos de los trámites que aquí se señalan, le archivaron dos querellas éticas por el mismo asunto, y ahora, ante el referido de la Representante González, deben estar tratando de ver como lo vuelven a bautizar.
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